domingo, 2 de diciembre de 2007

Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

El 2 de diciembre se conmemora el día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, suscrita en 1949. Posteriormente, en 1996, la Asamblea General decidió que este día se designara como el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud.

En la actualidad la esclavitud y la servidumbre siguen siendo bastante frecuentes, aunque se haga referencia a estas prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra garantizada, trabajo forzoso, o en sus prácticas más extremas que se presentan bajo la forma del trabajo infantil y el tráfico de personas, donde las principales víctimas son los niños y las mujeres que sirven para abastecer las redes de prostitución y el trabajo en el servicio doméstico.

Cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las cuales no pueden escapar. Constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y que está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.

Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), millones de jóvenes se encuentran en condiciones cercanas a la esclavitud como víctimas de trabajo forzado o en régimen de servidumbre, un 73% de estos jóvenes –alrededor de 180 millones- desempeñan las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución, el trabajo esclavizado y el trabajo peligroso. Además, las cifras indican también que la esclavitud no ha desaparecido, ya que alrededor de 5.7 millones de jóvenes se encuentran en una situación de servidumbre o se ven obligados a trabajar.

Los migrantes constituyen un grupo vulnerable al que no sólo son violados sus derechos como trabajadores sino como seres humanos: éstos son materia y mercancía de las redes de tráfico de personas.

La trata de personas está directamente relacionada con la discriminación tanto racial como étnica, sexual y de género. Estas personas, víctimas de discriminación, suelen pertenecer a los segmentos más pobres de la sociedad y, sin embargo, las estrategias de lucha contra la pobreza rara vez abordan el vínculo entre este fenómeno y la discriminación sistémica. Además, como se les niega la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la dignidad en el trabajo se convierten también en víctimas de discriminación en otras esferas.

Sin embargo, en el marco de la ONU se han hecho diferentes esfuerzos incluso antes del convenio de 1949, que buscan contrarrestar esta práctica. Una importante disposición la encontramos en el artículo 4º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma: “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

En 1926, se suscribe la Convención sobre la Esclavitud; la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956; las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la trata de personas; el Convenio sobre la abolición de trabajo forzoso de 1957; La Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990; el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Mujeres y Niños especialmente que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, aprobados ambos en 2000 y más recientemente la Declaración aprobada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica en 2001.

FUENTE:


Las cadenas de la esclavitud solamente atan las manos: es la mente lo que hace al hombre libre o esclavo.

Franz Grillparzer


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